Formulario de Matrícula ISDELL

1. Carrera Técnica a la que se Matricula

2. Información Personal

3. Ubicación y Residencia

4. Información Laboral

5. Documentación Necesaria

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PRIVADOS

INSTITUTO SUPERIOR DE LOS LLANOS

 
En cumplimiento de las leyes de la República de Panamá en materia educativa y comercial, para asegurar el derecho a la educación privada con calidad y excelencia.
Entre los suscritos, INSTITUTO SUPERIOR DE LOS LLANOS, institución panameña, inscrita en el Registro Público a Ficha 468325, Tomo 2004, Asiento 153935,
Sección de Persona Mercantil; debidamente aprobada para su funcionamiento por el Ministerio de Educación de la República de Panamá mediante RESUELTO No.
1868 de 30 de abril de 2019; asistida en este acto por su Presidente y Representante Legal: ANA M. A. FRANCO., mujer, mayor de edad, de nacionalidad panameña,
cédula N° 8-854-571, con domicilio en BARRIADA CUARTO CENTENARIO, casa 84, Corregimiento de El Coco; EL ESTUDIANTE, que iniciara la carrera en el trimestre
en curso del año en curso; celebraremos el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL INSTITUTO y EL ESTUDIANTE, ambas partes contratantes, acuerdan suscribir y cumplir este Contrato de Prestación de Servicios Educativos Privado
con función social, a efecto de impartir por un lado y recibir por el otro, una formación que le permita egresar con un CERTIFICADO DE CULMINACION DE ESTUDIOS,
con todos los derechos y obligaciones que de Él se desprendan.
SEGUNDA: EL ESTUDIANTE declara que la información personal suministrada a EL INSTITUTO, mediante formulario firmado, y los títulos, créditos y demás
documentos son verdaderos; por lo que integran parte de este contrato.
TERCERA: EL ESTUDIANTE opta por LOS ESTUDIOS DE: TÉCNICO SUPERIOR, comprometido a cumplir con los contenidos curriculares y cubrir los costos
correspondientes.
CUARTA: Este contrato tendrá una vigencia DE CUATRO MESES, o el tiempo de duración del cuatrimestre que matrícula el estudiante.
QUINTA: EL ESTUDIANTE se compromete a pagar por los servicios que recibirá la suma estipulada en la parte anterior de este contrato, el cual pagará en
mensualidades previamente establecidas, respaldadas mediante letras de cambio.
Parágrafo Primero: EL ESTUDIANTE, suscribirá una letra de cambio por cada mensualidad establecida; la cual se liberará a su pago.
Parágrafo Segundo: EL ESTUDIANTE que cancele el costo total al iniciar estudios, recibirá un descuento del 5% de dicho valor.
Parágrafo Tercero: Las mensualidades deben ser cubiertas dentro de los diez (10) primeros días del mes corriente. El pago fuera del período anterior genera un
recargo de 10% mensual, sobre la mensualidad atrasada, hasta su cancelación.
Parágrafo Cuarto: El incumplimiento en el pago de tres (3) mensualidades en las fechas establecidas, da por resuelto el contrato, haciendo exigible y líquida la
deuda; por lo que acarreará la suspensión del servicio educativo y la remisión del expediente al Departamento Legal para su mediación y posterior cobro judicial,
con el incremento por las costas y gastos de cobranza.
Parágrafo Quinto: EL INSTITUTO cobrará un interés de 2% por mes o el que rija en la plaza, hasta su cancelación, cuando la deuda este totalmente vencida.
SEXTA: EL ESTUDIANTE que por razones de fuerza mayor (comprobada), tenga que retirarse de los estudios de manera temporal o definitiva debe hacerlo
oficialmente por escrito, y se le cobraran las mensualidades vencidas hasta el momento del retiro.
Si se retira sin comunicarlo, además de las cuotas adeudadas deberá pagar dos mensualidades como penalidad por incumplimiento del contrato; las cuales se
le cargaran a su deuda final.
El que haya cancelado sus mensualidades por adelantado y se retira se le hará la devolución del 90% de las no vencidas.
En el caso que haya cancelado todos los estudios por adelantado se cobrarán los servicios prestados al precio regular y se le devolverán los excedentes de lo
originalmente cobrado.
En ningún caso se rembolsará matrícula, ni el Seguro Obligatorio de Accidente ni los módulos, ni laboratorios.
SÉPTIMA: EL INSTITUTO se obliga a lo siguiente:
1. Brindar de forma regular el servicio educativo contratado, a través de profesores idóneos de elevado perfil académico y de planes de estudio
actualizados dentro de los parámetros exigidos por las autoridades de la República de Panamá.
2. Mantener el costo y el plan de pagos invariables, una vez iniciada la carrera hasta su culminación.
OCTAVA: EL INSTITUTO se reserva el derecho de modificar los horarios y/o el calendario académico cuando se presenten inconvenientes basados en caso fortuito
o fuerza mayor; sin que por ello se exima a EL ESTUDIANTE de cumplir con las obligaciones contraídas en este contrato.
  • NOVENA: EL ESTUDIANTE se compromete a cumplir con los reglamentos, disposiciones y directrices tanto académicas como administrativas, que exige EL
    INSTITUTO, sin faltar a las normas éticas, morales y disciplinarias propias de esta Institución Educativa. Igualmente declara conocer el Estatuto y demás
    reglamentos.
  • Todo estudiante portará el uniforme del Instituto y asistirá a los compromisos académicos extracurriculares que organice el INSTITUTO, como lo son desfiles
    patrios, congresos, encuentros juveniles, charlas, seminarios, eventos culturales y similares.
    El estudiante que destruya el patrimonio del Instituto lo pagará.
  • Los créditos provisionales tendrán un costo de TRES balboas (B/. 3.00).
  • Los créditos oficiales tendrán un costo de QUINCE balboas (B/15.00)
  • La asistencia a clases es obligatoria.
  • No se permite el uso de celulares en clases. El Instituto no se hace responsable por la pérdida de celulares u otro objeto de valor o reportado antes a las autoridades.
  • Ningún estudiante podrá ingresas al Instituto bajo efectos del alcohol u otra droga.
  • NO está permitido el ingreso al INSTITUTO de familiares y amigos de los estudiantes sin previo consentimiento de la administración.
  • DÉCIMA: EL ESTUDIANTE da su consentimiento expreso para que EL INSTITUTO consulte su historial de crédito en las agencias de información de datos y para que
    envíe la información de pago que presente el estudiante. Se considera moroso a quien no ha cancelado tres o más materias vencidas.
DÉCIMA PRIMERA: EL ESTUDIANTE admite haberse sometido al cotejo por Notario Público, de su firma autógrafa, declarando que es la misma que suscribe en
este contrato y en la totalidad de las letras de cambio que respaldan el pago de la obligación contraída.
Se entiende que el estudiante ha leído este contrato y está de acuerdo con cada una de sus cláusulas.