INSTITUTO SUPERIOR DE LOS LLANOS
En cumplimiento de las leyes de la República de Panamá en materia educativa y comercial, para asegurar el derecho a la educación privada con calidad y excelencia.
Entre los suscritos, INSTITUTO SUPERIOR DE LOS LLANOS, institución panameña, inscrita en el Registro Público a Ficha 468325, Tomo 2004, Asiento 153935, Sección de Persona Mercantil; debidamente aprobada para su funcionamiento por el Ministerio de Educación de la República de Panamá, mediante Resuelto Nº 3952 de 22 de diciembre de 2009; asistida en este acto por su Presidente y Representante Legal: ANA M. A. FRANCO DE BARRIOS., mujer, mayor de edad, de nacionalidad panameña, cédula Nº 8-854-571, con domicilio en BARRIADA CUARTO CENTENARIO, casa 84, Corregimiento de El Coco ;EL ESTUDIANTE, que iniciara la carrera en el trimestre en curso del año en curso; celebramos el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL INSTITUTO y EL ESTUDIANTE, ambas partes contratantes, acuerdan suscribir y cumplir este Contrato de Prestación de Servicios Educativos Privado con función social, a efecto de impartir por un lado y recibir por el otro, una formación que le permita egresar con un CERTIFICADO DE CULMINACION DE ESTUDIOS, con todos los derechos y obligaciones que de Él se desprendan.
SEGUNDA: EL ESTUDIANTE declara que la información personal suministrada a EL INSTITUTO, mediante formulario firmado, y los títulos, créditos y demás documentos son verdaderos; por lo que integran parte de este contrato.
TERCERA: EL ESTUDIANTE opta por LOS ESTUDIOS DE: PREMEDIA O MEDIA, comprometido a cumplir con los contenidos curriculares y cubrir los costos correspondientes.
CUARTA: Este contrato tendrá una vigencia DE TRES MESES, o el tiempo de duración del trimestre que matricula el estudiante.
QUINTA: EL ESTUDIANTE se compromete a pagar por los servicios que recibirá la suma estipulada en la parte anterior de este contrato, el cual pagará en mensualidades previamente establecidas, respaldadas mediante letras de cambio.
Parágrafo Primero: EL ESTUDIANTE, suscribirá una letra de cambio por cada mensualidad establecida; la cual se liberará a su pago.
Parágrafo Segundo: Las mensualidades deben ser cubiertas dentro de los diez (10) primeros días del mes corriente. El pago fuera del período anterior genera un recargo de 10% mensual, sobre la mensualidad atrasada, hasta su cancelación.
Parágrafo Tercero: El incumplimiento en el pago de tres (3) mensualidades en las fechas establecidas, da por resuelto el contrato, haciendo exigible y líquida la deuda; por lo que acarreará la suspensión del servicio educativo y la remisión del expediente al Departamento Legal para su mediación y posterior cobro judicial, con el incremento por las costas y gastos de cobranza.
Parágrafo Cuarto: EL INSTITUTO cobrará un interés de 2% por mes o el que rija en la plaza, hasta su cancelación, cuando la deuda este totalmente vencida.
SEXTA: EL ESTUDIANTE que por razones de fuerza mayor (comprobada), tenga que retirarse de los estudios de manera temporal o definitiva debe hacerlo oficialmente por escrito, y se le cobraran las mensualidades vencidas hasta el momento del retiro.
Si se retira sin comunicarlo, además de las cuotas adeudadas deberá pagar dos mensualidades como penalidad por incumplimiento del contrato; las cuales se le cargaran a su deuda final.
El que haya cancelado sus mensualidades por adelantado y se retira se le hará la devolución del 90% de las no vencidas.
En el caso que haya cancelado todos los estudios por adelantado se cobrarán los servicios prestados al precio regular y se le devolverán los excedentes de lo originalmente cobrado.
En ningún caso se rembolsará matrícula, ni el Seguro Obligatorio de Accidente ni los módulos, ni laboratorios.
SÉPTIMA: EL INSTITUTO se obliga a lo siguiente:
1. Brindar de forma regular el servicio educativo contratado, a través de profesores idóneos de elevado perfil académico y de planes de estudio actualizados dentro de los parámetros exigidos por las autoridades de la República de Panamá.
2. Mantener el costo y el plan de pagos invariables, una vez iniciada la carrera hasta su culminación.
OCTAVA: EL INSTITUTO se reserva el derecho de modificar los horarios y/o el calendario académico cuando se presenten inconvenientes basados en caso fortuito o fuerza mayor; sin que por ello se exima a EL ESTUDIANTE de cumplir con las obligaciones contraídas en este contrato.
NOVENA: EL ESTUDIANTE se compromete a cumplir con los reglamentos, disposiciones y directrices tanto académicas como administrativas, que exige EL INSTITUTO, sin faltar a las normas éticas, morales y disciplinarias propias de esta Institución Educativa. Igualmente declara conocer el Estatuto y demás reglamentos.
Todo estudiante portará el uniforme del Instituto y asistirá a los compromisos académicos extracurriculares que organice el INSTITUTO, como lo son desfiles patrios, congresos, encuentros juveniles, charlas, seminarios, eventos culturales y similares.
El estudiante que destruya el patrimonio del Instituto lo pagará.
Los créditos provisionales tendrán un costo de B/ 5.00 (tres balboas).
Los créditos oficiales tendrán un costo de quince balboas (B/15.00)
El estudiante que repruebe en tres asignaturas seguidas, será retirado como estudiante del Instituto.
La asistencia a clases es obligatoria. Todo estudiante deberá tener su módulo de auto aprendizaje antes del inicio de clases.
No se permite el uso de celulares en clases. El Instituto no se hace responsable por la pérdida de celulares u otro objeto de valor o reportado antes a las autoridades.
Ningún estudiante podrá ingresas al Instituto bajo efectos del alcohol u otra droga.
NO está permitido el ingreso al INSTITUTO de familiares y amigos de los estudiantes sin previo consentimiento de la administración.
DÉCIMA: EL ESTUDIANTE da su consentimiento expreso para que EL INSTITUTO consulte su historial de crédito en las agencias de información de datos y para que envíe la información de pago que presente el estudiante. Se considera moroso a quien no ha cancelado tres o más materias vencidas.
DÉCIMA PRIMERA: EL ESTUDIANTE admite haberse sometido al cotejo por Notario Público, de su firma autógrafa, declarando que es la misma que suscribe en este contrato y en la totalidad de las letras de cambio que respaldan el pago de la obligación contraída.
Se entiende que el estudiante ha leído este contrato y está de acuerdo con cada una de sus cláusulas.
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